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domingo, 24 de mayo de 2015

PU CHILLKA

Informe Del Comité De Derechos Humanos De La O.N.U. Sobre Chile


El Comité de Derechos Humanos (CDH) aprobó el 26 de marzo de 2007 un conjunto de observaciones y recomendaciones finales sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile. Constituido por expertos independientes, el Comité es el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo instrumento vinculante hace parte de la Carta de las Naciones Unidas.

 Sobre varios puntos que analizan la situación de los Derechos Humanos en Chile, el Comité lamentó y se preocupa de que el Estado Chile, miembro de las Naciones Unidas y obligado a conformar su legislación nacional a la de los instrumentos internacionales como lo del Pacto, no cumpliera con un conjunto de requisitos y estándares vigentes al nivel internacional.


Obligaciones estatales

De nuevo y como varios otros organismos internacionales lo señalaron, Chile debería adecuar su legislación para conformarse al Pacto que firmó como miembro de las Naciones Unidas.
 El punto 7 del Informe señala la preocupación del Comité porque “la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314 podría resultar demasiado amplia y que esta definición ha permitió que miembros del pueblo mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras”. Como lo señaló el Informe del Relator Rodolfo Stavenhagen, el uso y abuso de la Ley Antiterrorista para juzgar a comuneros mapuches no está conforme a los estándares internacionales, al igual que el Pacto, y debilita la situación de los derechos del pueblo mapuche. El Comité pide a Chile “adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos”. El Comité concluye que “tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas”.
 Además, y lo novedoso del Informe, es el punto 19 que señala que “las Tierras Antiguas del pueblo mapuche continúan en peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía”. El Comité señala que la lentitud de la demarcación de las Tierras Ancestrales está en contradicción con los Derechos protegidos en el Pacto comprendidos en el Articulo 1 (Todos los pueblos tienen derechos a la auto-determinación) y en el Articulo 27 que protege los derechos de los pueblos indígenas. El Comité concluye que Chile “debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales Tierras Ancestrales”.

Exigir el cumplimiento de las recomendaciones del Comité

Por primera vez, y en la continuidad de las recomendaciones del Relator Rodolfo Stavenhagen, el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se preocupa de la situación del pueblo mapuche poniendo en cuestionamiento las políticas estatales sobre las tierras indígenas. Si la cuestión de la criminalización de las demandas mapuches está señalada en el Informe, el Comité recoge la idea de que en Chile no se demarcó de manera eficiente y adecuada las Tierras Antiguas o las Tierras Ancestrales del pueblo mapuche. Por este punto, el Estado chileno tiene 1 año para dar la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en este párrafo 19. Este plazo se cumple el 26 de marzo del 2008.
 El desafió para las comunidades y las organizaciones mapuches debería ser exigir el cumplimiento de esas recomendaciones que tienen un carácter mucho más vinculante que las del Relator, en el sentido de que se trata de Derechos protegidos en la Carta de las Naciones Unidades y más precisamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que firmó el Estado chileno. Además, cabe señalar que el Artículo Quinto de la Constitución chilena menciona que es deber del Estado y de sus órganos respetar y promover los derechos garantizados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esta Agenda Internacional da 1 año a las autoridades estatales para cumplir con el punto 19 que señala el problema del no-reconocimiento de las Tierras Antiguas o Tierras Ancestrales del pueblo mapuche. El Informe del Comité da un respaldo importante a las demandas mapuche sobre su territorio. Aun las autoridades no se han pronunciado sobre esas recomendaciones.

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